lunes, 24 de marzo de 2014

Jablonski v. Ford Motor Co.

Como indiqué en la entrada anterior intento escribir sobre cosas que merezcan la pena o que al menos me resulten curiosas. Pero ahora que tras la anterior entrada, que venía motivada por la indignación que venía rumiando, tras haber visto un poco por encima un caso famoso (al menos al otro lado del charco) creo que merece la pena escribir sobre él.


No me voy a liar con cuestiones legales (que nadie se asuste) por ir dirigido a un público indeterminado y porque no creo que a nadie le interese lo más mínimo. Simplemente he de mencionar que es un ejemplo de "Punitive damages", figura propia de los sistemas legales anglosajones, que no se encuentra en nuestro Derecho y que son las típicas "indemnizaciones exageradas que salen en las películas" (aunque a más de uno le rechinen los oídos y le salga espuma por la boca al leer esto).


Para irnos poniendo en situación, en el año 2010 Toyota y su modelo Prius de mayo de 2009, reconoció que varios modelos de sus vehículos híbridos contaban con un defecto en el sistema de freno hidráulico, que hacía que reaccionase con lentitud cuando hacía frío, lo que implicó que se tuviesen que retirar más de muchos coches en todo el mundo (y su Director General fue interrogado en el Congreso de EEUU). Pero como todo, el tiempo pasa y si una compañía es eficiente y hace los deberes, se mantiene en el mercado.

El caso que nos ocupa y que viene a colación con los problemas en los coches, es el de Jablonski v. Ford Motor Co. (Jablonski contra la Corporación Ford). ¿Qué sucede cuando se presentan demandas en EEUU contra empresas que actúan con mala fe? Vayamos por partes.

La controversia en este caso era sobre la seguridad de los depósitos de gasolina en varios vehículos de la plataforma Ford Panther (un esquema que usaron los vehículos descritos a continuación): Lincoln Town Car, Mercury Grand Marquis, Ford Crown Victoria y su versión para persecuciones policiales (el Ford Crown Victoria Police Interceptor) porque sí, esos vehículos existen. 

Sin entrar en cuestiones técnicas y simplificando, decir que todos esos vehículos llevaban el depósito de gasolina instalado en el eje trasero del coche, entre las ruedas traseras (a diferencia del resto de coches, que llevan instalado el depósito delante del eje trasero). Siempre se intenta buscar un lugar donde no le afecten las deformaciones por impacto, ya que un impacto puede llegar a comprimir y calentar tanto el combustible que el depósito se incendie y, en el peor de los casos, explote.

Esta cuestión no era nueva y no se limitaba a los que seguían el esquema Panther, puesto que unas décadas antes hubo un modelo, el Ford Pinto, que le ocurría exactamente lo mismo (y si no mira el video):


https://www.youtube.com/watch?v=3G_dt-lQVS8 

Ford Pinto



En 2003, en el Condado de Madison, Ilinois, el coche de Dora y John Jablonski (Un Lincoln Town Car de 1993) se detuvo por unas obras en la construcción de la carretera I-270. Un conductor que iba detrás de ellos, se distrajo mientras buscaba sus gafas de sol  y no se percató de que el tráfico se había detenido, por lo que impacto contra el coche de los Jablonski a una velocidad de entre 56 y 65 millas por hora (aproximadamente entre 89 y 104 kilómetros hora). Como consecuencia del impacto el depósito de gasolina del Lincoln  se aplastó y se prendió fuego al coche, causándole la muerte al hombre y quemaduras a la mujer.
Un Lincoln Town car de 1993


Un jurado finalmente otorgó una indemnización 43 millones de dólares en daños y perjuicios a los demandantes, incluyendo $ 15 millones en concepto de Punitive Damages. Los demandantes alegaron que el tanque de combustible del Lincoln había sido diseñado negligentemente y que además Ford había incurrido en una conducta deliberada e injustificable al no informar a los propietarios de los vehículos del tipo Panther del peligro de estos depósitos y no haber procedido a su retirada o su sustitución (porque conocían el defecto). Un informe de ingeniería de Ford de 1971 estableció que modificar el depósito para volverlo seguro, implicaría un coste de 9, 95 dólares por vehículo y se decidió no modificar el diseño de los vehículos del "tipo Panther" a partir de 1979.

Si bien los vehículos policiales (los de persecuciones a los que aludía anteriormente) fueron actualizados por medio de unos kits, en ningún momento se notificó a los propietarios de vehículos civiles.

Ejemplo de versión Interceptor



Ford protestó por la admisión a prueba de una lista con 416 presuntos incidentes similares que involucran incendios pos colisión en este tipo de  vehículos. 


Como decía al principio no es único este caso: A inicios del verano de 1999, un jurado de California dictó un veredicto en concepto de Punitive damages por importe de 4,9 millardos de dólares estadounidenses contra General Motors. En el día de Nochebuena de 1993, Patricia Anderson y dos familiares suyos sufrieron horribles quemaduras en más del 60 por 100 del cuerpo al colisionar e incendiarse su Chevrolet Malibu, un viejo modelo, cuyo depósito de gasolina estaba situado muy próximo al parachoques trasero. La indemnización compensatoria fue de 107 millones de dólares, siendo el record en indemnizaciones hasta la fecha.

Conclusión: respondiendo a la pregunta que lanzaba al principio hay que decir que al final si obran de mala fe terminan pagando tarde o temprano pero ¿no es triste? ¿no sería mejor gastar un poco y evitar sufrimiento y dolor innecesario a la gente? por eso en ocasiones dan ganas de decir aquello de:- Paren el mundo que me quiero bajar. Menos mal que estas cosas no son "tan habituales" y tienden a desaparecer, que es el verdadero mensaje, el de la esperanza.

"Cada vez que un hombre defiende un ideal, actúa para mejorar la suerte de otros, o lucha contra una injusticia, transmite una onda diminuta de esperanza." Robert Kennedy.

Aqui la Sentencia de  Jablonski v. Ford Motor Co: https://www.state.il.us/court/Opinions/SupremeCourt/2011/September/110096.pdf


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